martes, 5 de marzo de 2013

JUANA DE TRASTÁMARA, La Excelente Señora (VIII)



Isabel y su tía Beatriz dejaron el puesto a los negociadores y plenipotenciarios de profesión. Isabel y Fernando nombraron a Rodrigo Maldonado de Talavera, letrado de su Consejo, con todos los poderes, instrucciones e incluso con un borrador de tratado, redactado por la cancillería castellana. La corte portuguesa nombró negociador al noble Juan de Silveira, barón de Alvito, que actuó más en nombre del príncipe heredero Juan que del mismo Alfonso V. Al fin, organizaron las “paces” en dos piezas o tratados diferentes: el tratado general de paz de Alcáçovas del 4 de septiembre de 1479 y el tratado de tercerías de Moura, firmado en el mismo día. Este último contenía el destino de Juana de Trastámara.

La alternativa que le quedaba a la joven reina era vivir en régimen de tercería en Moura bajo el amparo de la infanta Beatriz, hasta que el príncipe Juan de Aragón y Castilla, una criatura que acababa de cumplir su primer año de existencia, cumpliese catorce años. En aquel momento quedaría el príncipe adolescente libre, o para casarse con ella o para rechazarla, dejándola compuesta y sin novio. Podía también escoger la entrada en un convento de religiosas en Portugal. Orientada hacia la clausura, Juana debía renunciar a los títulos de reina, princesa o infanta de Castilla. Caso de volverse atrás en el propósito de ser monja, tornaría a vivir en tercería, en Moura o en otro lugar noble, pero siempre como rehén y bajo custodia vigilada.


Juana tiene entonces dieciocho años. Es una joven hermosa y a pesar de su difícil situación desea vivir, y la obligan a encerrarse en un convento... Ella no puede aceptar aquella disparatada propuesta matrimonial. Entre todos han decidido su futuro. Juana se siente sola, sabe que nunca le abandonará esa sensación. Todos la han utilizado pero, por primera vez en su vida, decidirá por sí misma. Juana prefirió las rejas del convento al cautiverio tan prolongado de la tercería. Dijo no al matrimonio con el hijo de Isabel y Fernando. En virtud de dicho tratado, dejó Alfonso V el título y las armas de rey de Castilla y León, liberó a su sobrina Juana del lazo conyugal, el matrimonio no se había consumado, y se obligó a no apoyar las pretensiones de ésta al trono de la Corona de Castilla.


Convento de Santa Clara, Santarem


EL NOVICIADO

Juana ingresó en el convento de Santa Clara de Santarem. Siguiendo la norma ritual, habría pasado por el rito de cortarle los cabellos, como señal de abandono del mundo y de consagración a Dios. Poco se conoce sobre su año de noviciado. Consta que la visitó en más de una ocasión su primo el príncipe Juan, con el permiso papal de Sixto IV. Se desconoce, desde este momento de la profesión religiosa, su entrega a la vida clarisa en pobreza y penitencia, la dedicación a la oración contemplativa y a la vida fraterna en comunidad. Cabe suponer que se le concedió un apartamento como a las personas de sangre real, con su habitual personal de servicio.
 
Ésta sería su forma de vida: al tratar del ingreso de una aspirante al monasterio, se debía indagar si era “Legitime nata”, precepto que afectaba, y tan de cerca, a Juana. Debía abandonar los vestidos suntuosos y vestir los humildes y viles de la Orden, igual para todas. En el noviciado debía aprender a leer y cantar a fin de celebrar con decoro el culto divino. En manera alguna podría salir del monasterio, ni escribir a sus deudos o recibir cartas de ellos. Guardaría silencio. En verano se permitía la siesta, a fin de reponerse del culto nocturno, que se celebraría siempre a medianoche. Podía recibir contadas visitas, y siempre estando presentes las escuchas. En el coro celebraría el culto con dignidad, desterrando cantos profanos.
 
Recibiría el sacramento de la confesión una vez al mes y lo mismo la comunión, a no ser que el confesor le permitiese abstenerse de la misma. Cuidaría de las enfermas y ancianas. No entrarían en el monasterio ni las personas regias sin licencia pontificia. Guardaría los votos sustanciales de castidad, pobreza y obediencia. Viviría una vida austera, colmada de ayunos y de abstinencias. Trabajaría en labores manuales en la sala de la comunidad. Debió permanecer en Santarem hasta que se abatió sobre aquella villa una pestilencia y el príncipe Juan dio su aprobación para que la trasladasen a Coimbra, donde terminó el noviciado y emitió la profesión religiosa como clarisa.


Monasterio de Santa Clara a Velha, Coimbra

 
La profesión de Juana en el monasterio de Santa Clara a Velha de Coimbra está documentada hasta en sus mínimos detalles, ya que ambas cortes tuvieron cuidado de que sendos equipos de notarios y escribanos levantasen actas públicas, a fin de que nunca se pudiese apelar contra la canonicidad del acto. Isabel de Castilla designó a dos hombres de confianza para que la representasen, a fray Fernando de Talavera, prior de Prado, y a Juan Manuel, de su Consejo, a quienes entregó una minuciosa instrucción para dicha embajada. Caso de no querer pasar a la vida profesa, requerirían al rey de Portugal para que la devolviese a la tercería de Moura.
 
El año de noviciado se cumplía el 5 de noviembre de 1480 y estaba capitulado que emitiese la profesión dentro de los diez días siguientes a dicha fecha. Todo ocurrió cuando se cumplía dicho plazo, el día 15. La víspera se elevó en el monasterio tal llanto de sus criados y criadas como si fuesen a celebrar su sepelio. Cuentan las crónicas que la joven novicia pasó la noche anterior llorando, en un último intento por conseguir la ayuda de los monarcas portugueses. Según algunos textos de la época, Juana les había pedido en reiteradas ocasiones que impidieran su entrada en el convento. No quería ser monja. Fue necesario que acudiese el príncipe Juan, quien habló con ella y supo calmarla con esperanzas de un futuro bienestar.
 



 
SOR JUANA


Resumo los actos que con prolijidad describen las actas notariales:
 
a) Actos jurídicos iniciales: se realizaron en el coro bajo del monasterio, estando en la parte de dentro la abadesa y las religiosas, y en la parte de fuera, las delegaciones civiles. Allí presentaron los procuradores sus poderes, se constató si había cumplido el requisito del año de noviciado y las religiosas dieron su voto afirmativo para que Juana pudiese pasar a la profesión.
 
b) Prueba de identidad de Juana y acto de la profesión: era el acto decisivo y solemne; se realizó en el coro alto del monasterio ante dos comitivas de excepción. Estaban en la parte de afuera del coro, por una parte la delegación portuguesa, encabezada por el príncipe Juan y el obispo de Coimbra, y por otra, la delegación castellana. Ellas y los notarios y testigos reconocieron a la profesante y testificaron que se trataba en realidad de doña Juana, sin lugar a engaño. En semejante escenario se produjeron los siguientes actos: la comunidad admitió a la novicia a la profesión; Juana declaró que profesaba sin coacción y que anulaba toda protestación contra el acto, luego emitió su profesión según la fórmula que transcribieron los escribanos:
 
Yo, doña Juana, prometo a Dios, e a Sancta María siempre virgen, e a san Francisco, e a Sancta Clara, e a todos los sanctos, de biuir todo el tiempo de mi vida en obediençia y syn propio y en castidad debaxo de esta Regla, dada y otorgada a nuestra Orden por don Urbano papa quarto, e otrosí, encerrada siempre,assí como es ordenado en esta misma Regla.
 
La abadesa dijo que ella la recibía. Se celebró a continuación la misa del Espíritu Santo y se le vistió el velo negro de profesa. La comunidad dio a su tiempo el beso de paz a la nueva hermana.
 
c) Nueva comprobación de la identidad de la profesa. No bastó el reconocimiento inicial, fue necesario volver a responder a la pregunta de si conocían a la dicha señora doña Juana y si era aquella misma que había profesado. Era ella, en efecto, y aquellas sesudas comitivas podían dar fe de que no les habían dado gato por liebre.
 
Los escribanos y notarios tuvieron que trabajar de firme para redactar, tanto en portugués como en castellano, el auto y fe del acto. Según las escrituras notariales, todo el proceso fue legal y canónico, sin ninguna duda, cautela ni engaño. A los ojos de los procuradores, todo estaba cumplido. Juana, la rival de Isabel, quedaba fuera de combate, ligada con las ataduras sagradas de la profesión religiosa para toda la vida, convertida en una obrera en aquella colmena espiritual y humana.


Fuente:
Azcona, Tarsicio de. Juana de Castilla, mal llamada La Beltraneja. La esfera de los Libros S.L., 2007
http://es.wikipedia.org/wiki/Juana_la_Beltraneja
Alvarez, María Teresa. Ellas mismas, Mujeres que han hecho historia contra viento y marea. La Esfera de los libros S.L. 2003
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...